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En los últimos años, la carga de trámites sobre las obligaciones fiscales en una comunidad de propietarios ha aumentado en un 20%, hecho que conlleva una mayor complejidad a la hora de gestionar correctamente el edificio.
Entre esas nuevas responsabilidades destaca el certificado de eficiencia energética, ejemplo de la tendencia del sector inmobiliario hacia la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente; también cabe citar las inspecciones eléctricas, las nuevas notificaciones telemáticas, el modelo 347 de Hacienda o la solicitud de subvenciones.
Y es que como las dudas acerca de las obligaciones fiscales de los edificios suelen ser comunes, desde Gestilar queremos ayudaros a que no se os olvide ninguno de los trámites que se deben tener en cuenta ¿cuáles son?
En términos generales la obligación respecto a la aplicación del IVA se produce en los recibos de luz, el mantenimiento de ascensor y la limpieza o contratación de servicios profesionales.
Más concretamente, si la comunidad realiza otras actividades de índole económicos tales como el alquiler de la azotea con el fin de poner una antena o la inserción de publicidad en la fachada, tendrá la consideración de sujeto pasivo del IVA. Dada esta situación, deberá presentar la declaración ingresando el IVA repercutido por los servicios prestados; aun así, se podrá aplicar la deducción de los servicios u obras realizadas para poder desarrollar las actividades anteriormente descritas.
Por otra parte, estarán exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual, tal y como sucede con la portería.
Desde el 2014, una de las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios es presentar el modelo 347 de Hacienda, en el que deben de incluir las relaciones económicas que realizan con terceros (operaciones con cualquier proveedor, adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios), siempre que se superen los 3.005,06€.
Esto deberá quedar reflejado en el cómputo anual y deberá ser presentado durante el mes de febrero del año en curso, completándose con los datos económicos del año anterior.
Del mismo modo, si la comunidad contrata los servicios de profesionales independientes como un administrador, un abogado o un arquitecto, también se deberá practicar la retención oportuna.
Cabe remarcar que la normativa vigente estipula una serie de excepciones cuyas operaciones quedan exentas de ser declaradas, referidas todas ellas al uso o consumo comunitario o a elementos comunes:
Entre las obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios se encuentra la presentación de los siguientes modelos que veremos a continuación.
Como hemos comentado anteriormente, el modelo 347 es la Declaración anual de operaciones con terceros y es una declaración informativa, en la que las Comunidades de Propietarios le hacen saber a Hacienda que durante todo el año han tenido operaciones que han superado los 3.005,06 €.
Por tanto, la Comunidad de Propietarios estará obligada a presentar este modelo siempre que haya tenido con uno o varios de sus proveedores un total de operaciones que supere esa cantidad.
En este caso, quedan excluidos los gastos por el suministro de agua, la energía eléctrica, los combustibles y los seguros.
En el modelo 184 se declaran las entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
Si la Comunidad de Propietarios lleva a cabo actividades económicas o tiene ingresos por subvenciones que superen los 3.000 € al año, tiene la obligación de presentar este modelo.
Un ejemplo de esto son aquellas comunidades en que la propia Comunidad de Propietarios alquila viviendas o recibe subvenciones.
En el modelo 184 se reflejan las rentas obtenidas y el reparto que se ha realizado de ellas entre los propietarios. Además, el Administrador de la Finca debe informar a cada participante para que refleje esta renta en su Declaración Anual del IRPF como incremento de patrimonio.
Cada trimestre, las Comunidades de Propietarios que obtengan ingresos por actividades sujetas al IVA, deberán presentar trimestralmente el modelo 303. Se trata de la Declaración e Ingreso del IVA.
Esto se puede dar, por ejemplo, en aquellas Comunidades de Propietarios que alquilen locales o que reciban pagos por publicidad colocada en sus fachadas o azoteas.
Si la Comunidad alquila viviendas que sean de su propiedad, como por ejemplo viviendas para uso residencial o la portería del edificio, estos alquileres estarán exentos de IVA.
El modelo 390 es una declaración-resumen que se presenta de manera anual y que contiene todas las operaciones realizadas a lo largo del año. Va de la mano con el modelo 303 porque se refiere también a la liquidación del IVA.
Por tanto, el importe informado en el modelo 390 debe coincidir con el acumulativo de los cuatro trimestres del 303.
Si la Comunidad tiene asalariados como jardineros, socorristas, administradores de fincas… debe realizar trimestralmente una retención a cuenta del IRPF de estos trabajadores. El modelo 111 es la declaración de las retenciones a cuenta del IRPF.
Del mismo modo que el modelo 390 es el resumen anual de las declaraciones trimestrales del 303 en relación al IVA; el modelo 190 es el resumen anual de las declaraciones trimestrales del 111 en relación al IRPF.
Se trata de una declaración-resumen y, por tanto, el importe informado en el modelo 190 debe coincidir con el importe acumulativo de los cuatro trimestres del modelo 111.
Para poder cumplir con las obligaciones fiscales de la Comunidad de Propietarios, es necesario saber el plazo de presentación de cada uno de los modelos que hemos visto.
En Gestilar queremos ayudaros a no olvidar la presentación de ninguno de los modelos ya que no hacerlo podría suponer sanciones. Por eso, aquí podéis ver el calendario fiscal para las Comunidades de Propietarios.
Los modelos 190 y 390 son modelos que resumen la información aportada por los modelos trimestrales.
Por otro lado, también son anuales los modelos 184 y 347
Esperamos haberos ayudado a entender mejor cuáles son las obligaciones fiscales de vuestra Comunidad de Propietarios.
09/03/2022