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Se trata, en líneas generales, de uno de los impuestos más desconocidos para la gran mayoría de propietarios de un inmueble pero, sin embargo, es del que más se está hablando durante los últimos meses junto al nuevo plan estatal de viviendas: conoce qué es el llamado “Impuesto de plusvalía Municipal” y en qué casos puede ser reclamado, ¿cuánto se paga de plusvalía al vender una casa o al producirse un traspaso de propiedad con motivo de una herencia? ¡Sigue leyendo!
Este impuesto, que está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y que es recaudado por el ayuntamiento de cada municipio, se fundamenta en el incremento de valor de una vivienda desde el momento que se tiene en propiedad, hasta que se produce el traspaso de la misma. De hecho, su nombre más técnico describe perfectamente su naturaleza: Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Como dato, en principio este abono corre a cargo del vendedor, si bien es cierto que la ley establece que también puede ser pagado por el comprador si es indicado en el contrato y acordado entre ambas partes.
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado nulos aquellos casos en los que la vivienda se ha vendido por un valor igual o inferior por el que se adquirió, pudiendo ser reclamado el cobro del mismo al 100% si este se ha llegado a tramitar. Por otro lado, también se ha puesto en duda la manera errónea en la que se ha calculado la cantidad a abonar durante años, habiéndose cobrado hasta un 35% de más por error (se debería gravar el incremento de valor experimentado ‘a pasado’ y no “a futuro”.
Se pueden reclamar todas las plusvalías siempre y cuando el pago no haya prescrito: el plazo es de cuatro años para aquellos pagos que fueron voluntarios, y de un mes para aquellos que fueron un requerimiento judicial.
Por lo referente a la cantidad, dependerá de si la venta se realizó teniendo pérdidas, en tal caso los afectados pueden recuperar el 100% de lo abonado, o si la Venta fue teniendo ganancias, remitiéndonos a esa estimación del 35% de margen de error debido al cálculo erróneo en la base imponible del impuesto.
Sin duda, se trata de uno de los temas de mayor actualidad del sector inmobiliario del que seguiremos pendientes, ¿te has visto afectad@ por los recientes cambios a este respecto?
26/04/2018